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| Coberturas y Exclusiones
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En el seguro de vida la institución de seguros pagará la suma asegurada a los beneficiarios (En este caso el beneficiario es la institución con la que se contrata el crédito) si ocurre el fallecimiento del asegurado. Es decir, se cubre la cantidad adeudada (Saldo insoluto) en caso de fallecimiento del acreditado.
Para el seguro de desempleo el beneficio es cubrir las amortizaciones del crédito a cargo del asegurado, por un monto y período determinados. Es decir, la aseguradora paga el importe estipulado en el seguro, con la periodicidad y el tiempo señalados en el mismo. La mayoría de las instituciones cubren el pago del crédito por un período de 3 a 6 meses. Algunos seguros de vida pueden incluir coberturas adicionales como:
En el contrato de seguro se debe especificar cuál es el período de espera para considerar que el asegurado, efectivamente, se encuentra en un estado de invalidez, así como las condiciones y requisitos que la institución le solicitará, para comprobar la misma.
EXCLUSIONES Una exclusión es aquel riesgo que no está incluido dentro de la cobertura del seguro. La exclusión que las instituciones de seguros consideran para la cobertura de fallecimiento, es el suicidio, verifica en el contrato el tiempo durante el cual no se cubrirá. Para la cobertura de invalidez total o permanente se encuentran:
Para el seguro de desempleo se encuentran las siguientes:
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