Coberturas y Exclusiones



En el seguro de vida la institución de seguros pagará la suma asegurada a los beneficiarios (En este caso el beneficiario es la institución con la que se contrata el crédito) si ocurre el fallecimiento del asegurado. Es decir, se cubre la cantidad adeudada (Saldo insoluto) en caso de fallecimiento del acreditado.

Para el seguro de desempleo el beneficio es cubrir las amortizaciones del crédito a cargo del asegurado, por un monto y período determinados. Es decir, la aseguradora paga el importe estipulado en el seguro, con la periodicidad y el tiempo señalados en el mismo. La mayoría de las instituciones cubren el pago del crédito por un período de 3 a 6 meses.

Algunos seguros de vida pueden incluir coberturas adicionales como:

  • Invalidez total o permanente: Las instituciones aseguradoras definen como invalidez cuando el asegurado a causa de una enfermedad o accidente se invalida total o permanente y esto le impide desarrollar su trabajo habitual o cualquier otro compatible con sus conocimientos, aptitudes y posición social.

En el contrato de seguro se debe especificar cuál es el período de espera para considerar que el asegurado, efectivamente, se encuentra en un estado de invalidez, así como las condiciones y requisitos que la institución le solicitará, para comprobar la misma.

 

EXCLUSIONES

Una exclusión es aquel riesgo que no está incluido dentro de la cobertura del seguro. La exclusión que las instituciones de seguros consideran para la cobertura de fallecimiento, es el suicidio, verifica en el contrato el tiempo durante el cual no se cubrirá.

Para la cobertura de invalidez total o permanente se encuentran:

  • La invalidez originada por participar en actos de guerra, servicio militar, actos delictivos, riñas provocadas por el asegurado.
  • Por cualquier intento de suicidio, lesiones o enfermedades provocadas por el mismo asegurado.
  • Accidentes ocasionados por el asegurado bajo el consumo de drogas, narcóticos o alucinógenos y/o bebidas alcohólicas.
  • Padecimientos preexistentes.

Para el seguro de desempleo se encuentran las siguientes:

  • Desempleo que se inicie antes o dentro del período de carencia.(Período posterior inmediato a la fecha de inicio de vigencia y durante el cual el Asegurado no está cubierto).
  • Jubilación, pensión o retiro.
  • Renuncia, abandono o pérdida voluntaria de la fuente de trabajo.
  • Intoxicación, uso de drogas, deshonestidad, fraude, conflicto de intereses, rehusarse a realizar las labores del empleo, actos dolosos, violación a cualquier regla conforme al contrato laboral.
  • Suspensión de la relación laboral originada por paros, disputas laborales o huelgas.
  • La rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón por alguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 47 y sus fracciones de la Ley Federal del trabajo.
 
 


Fuente: Dirección General de Educación Financiera con información de las propias Instituciones Financieras y sus sitios web.