¿Qué seguros se contratan?



Al adquirir un crédito personal o de nómina, la mayoría de las instituciones que lo otorgan requieren al cliente la contratación de dos tipos de seguros:
  • Seguro de Vida
  • Seguro de Desempleo

El seguro de vida es aquel que en caso de muerte del asegurado, la suma asegurada se otorga a los beneficiarios.

El seguro de desempleo es aquel que aplica cuando la persona asegurada deja de laborar en la empresa en la que presta sus servicios personales y subordinados bajo un contrato definitivo o por tiempo indeterminado, por causas ajenas y externas a su voluntad y durante el periodo de vigencia del seguro.

Existen conceptos importantes en el seguro de desempleo:

  • Desempleo involuntario: Es la disolución de la relación de trabajo del asegurado, por las siguientes causas: Despido Injustificado, extinción de la fuente de trabajo ocasionada por la muerte o incapacidad del patrón, resolución judicial que declare que la terminación laboral es imputable al patrón o pérdida definitiva de la fuente de ingresos ocasionada por un desastre natural.
  • Período de carencia de beneficios por desempleo: Es el período posterior inmediato a la fecha de inicio de vigencia y durante el cual el asegurado no está cubierto, este período solo debe cumplirse por única vez para cada Asegurado.
  • Período de espera: Tiempo entre la fecha de pérdida de empleo y la fecha de comienzo del beneficio del seguro de desempleo. Este periodo aplica una vez cumplido el periodo de carencia. En general son 30 días.

 

Tanto el seguro de vida como el de desempleo deben ser contratados por una vigencia mínima igual al plazo del crédito.

 
 


Fuente: Dirección General de Educación Financiera con información de las propias Instituciones Financieras y sus sitios web.